viernes, 16 de diciembre de 2011

Zulemita Menem condenada por acoso laboral

La Sala V de la Cámara del Trabajo de la Capital Federal determinó que la hija del ex presidente deberá indemnizar a una asistente personal por poco más de 56 mil pesos tras haberle causado un 20% de discapacidad laborativa debido a la agresión psicológica que le propinaba.

Según los jueces Enrique Arias Gibert y María García Margalejo “el desempeño de la actora Ana Soberon fue en un ambiente laboral hostil, en el que recibió maltrato e insultos de la codemandada Menem y la imposición de tareas distintas para las que había sido contratada”, ello generó el estrés laboral.

Soberon había sido contratada durante la última presidencia de Carlos Menem para trabajar en la “Biblioteca y Museo Dr. Carlos Saúl Menem”, luego siguió trabajando en forma conjunta para la Fundación Carlos Saúl Menem (h), Núñez Autos S.A. y Zulema María Eva Menem, por un sueldo mensual de mil dólares.

Si bien la discusión giró también en torno a otros rubros indemnizatorios por la desvinculación, -en lo que aquí nos interesa analizar-, el fallo demuestra una vez más que aunque no haya legislación específica que lo ampare, el mobbing es tenido en cuenta por los jueces nacionales a la hora de dictar sentencias.

Al parecer se pudo comprobar que Soberon era maltratada y hostigada por Zalemita, quien hizo dar de baja las líneas de acceso telefónico de las que ella disponía, controlaban sus llamadas entrantes y era negada su presencia a quienes la llamaban.

Asimismo, Zulemita la trataba de “abombada”, de “estúpida”, y hasta la acusó de robar una caja de cubiertos de la vivienda. Al parecer la criticaba por el modo en que se vestía y maquillaba. Tanto la hija del ex mandatario como su ex esposa, Zulema, le pedían tareas fuera de su horario de trabajo y en cualquier día de la semana, incluyendo días feriados e inhábiles. Incluso, la empleada era “obligada a ocultar información vinculada con las demandadas ante posibles inspecciones o diligenciamiento de acciones judiciales”.

En noviembre de 2005, Soberon se tomó licencia médica, fue entonces que Zulemita la llamó por teléfono diciendo cosas como: “Tenés que volver al trabajo y pedirme perdón por tu mala actitud”; “Voy a hacer seguir tus pasos, yo tengo poder”; “Le voy a contar a todos qué clase de mujer sos, que cosa son tus hijos, que cosa es tu ex marido”; “Ya sos una mujer grande para conseguir trabajo en otra parte, yo conozco a todo el mundo y todos me cuentan todo, si querés buscar trabajo voy a dar malas referencias tuyas, vas a ver!”, le habría dicho. A las pocas semanas se rompió el vínculo laboral y la empleada le inició la demanda.

En la causa, la perito médica psiquiatra dictaminó que Soberon presentaba una “incapacidad laborativa del 20% de la total obrera por trastorno por estrés postraumático de grado severo cronificado (reacción anormal vivencial grado III)”, basado en el baremo del decreto 659/96.

En primera instancia se había atribuido al tipo de trabajo hostil, sólo el 10% de los trastornos sufridos por la actora porque se entendió que podrían haber concurrido otros factores ajenos a lo laboral. Sin embargo, los jueces de Cámara le dieron la razón a la demandante en cuanto al nexo causal entre el grado de minusvalía con relación al trabajo, ya que el peritaje médico fue categórico al dictaminar que “…la patología psíquica que presenta la actora tiene relación de causalidad con los hechos acaecidos durante su trabajo” y que “No se considera concausalidad en el cuadro psicopatológico de la actora”. Entonces en la Cámara entendieron que si hubiera existido relación con otras causas la médica psiquiátrica las hubiera tenido en cuenta.

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