jueves, 15 de diciembre de 2011

EN ESPAÑA YA SE PUEDE EMBARGAR AL ACOSADOR LABORAL

España es un país cuya legislación sobre acoso laboral va años luz por delante de la Argentina. Además, tienen ya basta jurisprudencia sobre el tema y han hecho grandes logros para prevenir los maltratos. Ahora sancionaron una ley que agiliza el juicio por acoso laboral y hasta permite embargar los bienes personales del acosador.

Desde el 11 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley de Jurisdicción Social (LJS) Española que hace posible que la defensa del trabajador acosado sea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales -no de la empresa- y hasta la denuncia penal que puede llevarlo a prisión.

La demanda y sus recursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay derecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones que pudieran corresponder por otros motivos. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar mucho dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa.

El acoso no tiene que ser directamente de la empresa que contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no. Además, el empleado podrá elegir demandar sólo a la empresa, sólo al acosador como persona física o a los dos. También puede demandarse si quien acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de la empresas.

Se admite la solicitud de medidas cautelares. Y en los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la seguridad social. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que pudiera servir para preservar la efectividad de la sentencia.

España es el país con legislación más avanzada en la temática del mobbing. Su legislación reconoce también el acoso laboral como un delito y falta muy grave dentro de su Código Penal y de su ley de Infracciones, respectivamente.

Incluso el Tribunal Constitucional Español ha establecido la doctrina que otorga admisibilidad como prueba del juicio, a las grabaciones, aunque el acosador no sepa que lo están grabando. El único requisito es que el tema fundamental de la conversación no trate sobre la intimidad más personal del grabado y que quien graba participe en la conversación. Incluso recientemente hubo una sentencia que admitió una grabación oculta de una conversación en la que ni siquiera tomaba parte el trabajador demandante.

Esperemos que en nuestro país se logren avances en esta materia que necesita ser más explorada, ya que a diario nos encontramos con personas que sufren los malos tratos de sus jefes hasta llegar a enfermedades que les imposibilitan desempeñar sus tareas, pero que han sido provocadas por esos malos tratos.

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