Una magistrada concluye que el demandado utilizaba en la empresa una «conducta ofensiva y humillante para la trabajadora», auxiliar administrativa.
A. P. GIÓN - http://www.lne.es/
La magistrada del juzgado de lo Social número 2 de Avilés condena a un empresario castrillonense a pagar a su cuñada 27.344 euros por acoso laboral. El fallo recoge que el demandando, gerente y administrador de un taller de Castrillón, empleaba en la empresa una «conducta ofensiva y humillante para la trabajadora», auxiliar administrativa. El laboralista Marco Antonio Iglesias, representante legal de la mujer, presentará un recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ya que «el fallo no reconoce el buy 250 mg acoso sexual y moral».
El supuesto acoso se produjo a partir de 1998 pero la mujer no presentó la demanda contra su jefe y cuñado por acoso laboral y sexual hasta el 26 de junio de 2009. El caso ha sido objeto ya de varias sentencias, la primera del juzgado de lo social 2 de Avilés, que absolvió al demandado argumentando que los hechos habían prescrito. Tras varios recursos, la misma sala ha emitido un nuevo fallo en el que condena al empresario, reconociendo que «se dan los requisitos necesarios para hablar de acoso, que se manifiesta a través de actitudes de hostigamiento» en el puesto de trabajo.
La sentencia recoge como hechos probados que en enero de 2006 la mujer fue trasladada a un cuarto del taller y «prácticamente no se le encomienda tarea alguna». El escrito hace referencia a un informe de Inspección de trabajo que reconoce que la mujer fue sometida a «aislamiento físico», se le «despojó de las funciones que anteriormente desempeñaba» y que ni siquiera contaba con material básico de oficina para desempeñar su trabajo (bolígrafos, papel, impresora, etcétera).
La sentencia considera «acreditada la actitud de hostigamiento» hacia la trabajadora, «sometida a una situación de falta de ocupación efectiva con menoscabo para su dignidad profesional». Además, añade que «la empresa (…) se ha limitado a negar pasivamente los hechos y a afirmar que se encuentra en situación de indefensión, sin probar la existencia de causas suficientes, reales y series».
Por todo esto, la magistrada del juzgado de lo Social número 2 declara extinta la relación laboral entre la empresa y la demandante y condena a la empresa a pagar a la mujer un total de 17.344 euros en concepto de indemnización y otros 10.000 más por los daños morales causados.
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